sábado, 15 de septiembre de 2012

MOD-2 ORDENAMIENTO TERRRITORIAL EN PANAMA




Objetivo Terminal:  
Analiza la historia del Ordenamiento territorial en el Pais, su marco juridico y la gestion  en el ismo

Contenidos
Historia del Ordenamiento territorial en Panamá
ACTIVIDAD INDIVIDUAL
LEA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS
B-Cuando Panamá aparece en el escenario mundial como República independiente, la atención a los problemas urbanos, se inicia de manera incipiente con la expedición de la Ley No.47 de 25 de noviembre de 1928. Dicha Ley ordenaba el levantamiento de planos de mejoras y desarrollo futuro de la ciudad de Panamá y de las cabeceras de provincias.
En la década de los años 40, el Gobierno panameño contrató los servicios del urbanista austríaco Karl Brunner quién elaboró un Estudio denominado "Desarrollo Urbano y el Plano Regulador de la ciudad de Panamá", el cual presenta un análisis profundo de los principales problemas urbanos y de la vivienda, así como importantes aportes a la planificación urbana.
Producto de este informe surge la Ley No.78 de 23 de junio de 1941 "Por la cual se Reglamentan las Urbanizaciones en la República de Panamá", confiando al entonces Ministerio de Salubridad y Obras Públicas la tarea de aprobar todo proyecto de urbanización dentro del territorio nacional y administrar su reglamento, además de ser el custodio del Plano Regulador de la ciudad de Panamá.
Para el año 1943, se emite la Ley No.120 de 2 de abril de 1943, la cual contempla la obligación de ceder gratuitamente al Gobierno áreas para parques.
En agosto de 1944, se crea el Banco de Urbanización y Rehabilitación (B.U.R), con el propósito de solucionar el problema de la vivienda popular, urbanizar las áreas urbanas, sub-urbanas y rehabilitar sectores en deterioro.
En ese año se preparó un proyecto de Código o Reglamento de Construcciones mediante el cual se establece el tamaño mínimo de las habitaciones y alturas de los ambientes.
En el año 1953 mediante la Ley No.3 de 20 de enero de ese año se crea el Instituto de Fomento Económico (I.F.E.), que a través de su Departamento de urbanización y Rehabilitación (D.U.R.), tenía la función principal de fomentar la construcción de viviendas para las clases más necesitadas.
Con la disolución del Instituto de Fomento Económico, se crea el Instituto de Vivienda y Urbanismo (I.V.U.), con autonomía propia, mediante la Ley No.17 de 29 de enero de 1958, para impulsar la construcción de viviendas y urbanizaciones y demás aspectos atinentes a la planificación urbana.
A principios del año 1973, mediante la Ley No.9, de 25 de enero de ese año, se crea el Ministerio de Vivienda (MIVI) con la finalidad de asegurar de manera efectiva la ejecución de una Política Nacional de desarrollo urbano y vivienda.
En cumplimiento a dichas funciones, el Ministerio de Vivienda  elaboró estudios, normativas e instrumentos que  posibilitaron el crecimiento ordenado de los principales centros urbanos del país.
Como una muestra de estos instrumentos de planificación urbana, a finales de los años 90 se elaboró el "Plan de Desarrollo Urbano de las Áreas Metropolitanas del Pacífico y del Atlántico" (Plan Metropolitano) aprobado mediante el Decreto Ejecutivo No.205 de 28 de diciembre de 2000, que a través de sus políticas y estrategias de desarrollo establece un ordenamiento territorial apropiado para esta  región del país

Este nuevo enfoque de desarrollo, adoptado por el Ministerio de Vivienda busca el 

establecimiento de una comunidad que sea acogedora, solidaria y equitativa para sus 

habitantes; de allí la importancia del compromiso de asumir su rol coordinador con todas 

las instituciones que tienen participación en el desarrollo de la infraestructura física y 

comunitaria del país.


CONCEPTO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL   EN PANAMA
Proceso de planeación, evaluación y control, dirigido a identificar y
programar actividades humanas compatibles con el uso y manejo
de los recursos naturales en el territorio nacional, respetando la
capacidad de carga del entorno natural, para preservar y restaurar
el equilibrio ecológico y proteger el ambiente, así como para
garantizar el bienestar de la población.
(Ley 41, General de Ambiente de la República de Panamá, 1998

B-    Marco jurídico Y GESTION
La Gestión urbanística es una especialidad dentro del campo del urbanismo y de la profesión de urbanista, tradicionalmete estudiada también por arquitectos, ingenieros y abogados.
La Gestión urbanística comprende el conjunto de prácticas que establecen la forma técnico- jurídica de ejecutar los Planes urbanísticos. Su objeto es explicitar y concertar las tareas de los diferentes actores en el proceso: administraciones públicas, propietarios, urbanizadores y promotores. 



Sujetos intervinientes en la gestión urbanística
a)Las Administraciones públicas y las entidades dependientes de las mismas, así como las Mancomunidades, consorcios, gerencias y sociedades mercantiles que incluyan entre sus fines la gestión urbanística.
b) Los propietarios de terrenos afectados por actuaciones urbanísticas, sea individualmente o asociados en una entidad urbanística colaboradora.
c) Los urbanizadores, que son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, sean o no propietarias de los terrenos afectados por una actuación urbanística, contraen la responsabilidad de su ejecución, asumiendo las obligaciones establecidas en los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística aplicables sin perjuicio de que los gastos de urbanización correspondan a los propietarios.
d) Los constructores, que son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que ejercen la actividad empresarial de la ejecución material de las obras de urbanización y edificación previstas en los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.


El Estado a través del Ministerio de Vivienda tiene claro la importancia de desarrollar una gestión institucional que garantice los enunciados establecidos en las políticas públicas. 
Estas políticas están encaminadas a impulsar un desarrollo sostenible de programas y proyectos de impacto y acordes a los compromisos adquiridos con la ciudadanía.  Basado en ello, los objetivos trazados constituyen un reto, como son los siguientes:
  Modernizar la Administración de la Institución , mediante el Fortalecimiento Institucional, generar condiciones para el incentivo de la inversión privada en el sector habitacional Prioritario I, rescatar el aspecto urbanístico en el Centro de las ciudades de Panamá y Colón, desarrollar normativas modernas con Programas y Proyectos que atiendan el déficit habitacional en sus distintos segmentos e implementar Normas Urbanísticas modernas para el aprovechamiento óptimo de espacio urbano.

Artículo 284.- El Estado regulará la adecuada utilización
de la tierra de conformidad con su uso potencial y los
programas nacionales de desarrollo, con el fin de garantizar
su aprovechamiento óptimo.”

Ley 41, General de Ambiente
Artículo 22-. La Autoridad Nacional del Ambiente promoverá el
establecimiento del ordenamiento del ambiental del territorio nacional
y velará por el uso del espacio en función de sus aptitudes ecológicas,
sociales y culturales, su capacidad de carga, el inventario de recursos
naturales renovables y no renovables y las necesidades de desarrollo,
en coordinación con las autoridades competentes. El ordenamiento
ambiental del territorio nacional se ejecutará en forma progresiva por
las autoridades competentes para propiciar las acciones tendientes a
una mejor calidad de vida. Las actividades que se autoricen no deberán
perjudicar el uso o función prioritaria del área respectiva, identificada
en el Programa de Ordenamiento Ambiental del Territorio Nacional”.

Artículo 75-. El uso de los suelos deberá ser compatible con su
vocación y aptitud ecológica de acuerdo con los programas de
ordenamiento ambiental del territorio nacional. Los usos
Productivos de los suelos evitarán practicas que favorezcan
la erosión, degradación o modificación de las características
topográficas, con efectos ambientales
adversos”



ÒLey 6 , de febrero de 2006, Ley General de Ordenamiento Territorial
ÒUrbano
ÒLey 1 del 3 de Febrero de 1999, o Ley Forestal
ÒLey 24 de 7 de Junio de 1995 o Ley de Vida Silvestre
ÒLey N 24 de 23 de Noviembre de 1992 o ley de Incentivos a
Òla Reforestación
ÒDecreto Ejecutivo Nº 283 del diciembre de 2006.
ÒLey N°44 del 5 de agosto de 2002 o Ley del Régimen Administrativo
ÒEspecial para el Manejo, Protección y Conservación de las
ÒCuencas Hidrográficas de la República de Panamá.
ÒProceso de Evaluación de Impacto Ambiental (art. 23 al 31)
Ò*Normas de Calidad Ambiental (art. 32 al 39)
Ò*Supervisión, Control y Fiscalización Ambiental (art. 40 a 44)
Ò*Información Ambiental (art. 45 a 47)
Ò*Educación Ambiental (art. 48 a 50)
Ò*Programa de Investigación Científica y Tecnológica (art. 51 y 52)
Ò*Manejo de Desastres y Emergencia Ambientales (art. 53 y 54)
Ò*Cuentas Ambientales Nacionales (art. 55)
NORMATIVA LEGAL QUE REGULA EL RECURSO AGUA
El Recurso Agua y su uso tienen rango constitucional según se desprende de llectura de los Artículos 116, 254, 255 y 256 de la Constitución Política, contenido en el Capítulo I sobre Bienes y Derechos del Estado del Título IX sobre la Hacienda Pública que a la letra dice en:
ÒARTÍCULO 116: El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las
Òmedidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia.
MARCO LEGAL DE LOS RECURSOS MINERALES

ÒEn el Artículo 117 del Capítulo VII sobre el régimen ecológico del Título III sobre los

Òderechos y deberes individuales y sociales, y los Artículos 254, 255 y 256 del Capítulo I

Òsobre los bienes y derechos del Estado, del Título IX sobre la Hacienda Pública, está

Òcontenida la política minera del Estado panameño; se tiene que el Artículo 117

Òpreceptúa: La ley reglamentará el aprovechamiento de los recursos naturales no

Òrenovables, a fin de evitar que del mismo se deriven perjuicios sociales, económicos y

Òambientales.

ÒLas riquezas del subsuelo, que podrán ser explotadas por empresas estatales o

Òmixtas o ser objetos de concesiones o contrato para su explotación según lo
Òestablezca la ley. Los derechos mineros otorgados y no ejercidos dentro del término
Òy condiciones que fije la ley revertirán al Estado
6. Las Salinas, las minas, las aguas subterráneas, depósito de hidrocarburos, las
Òcanteras y yacimiento de toda clase no podrán ser objeto de apropiación privada,
Òpero podrán ser explotados directamente por el Estado, mediante empresasprivadas. La ley reglamentará todo lo concerniente a las distintas formas de
Òexplotación señaladas en este ordinal.
ARTÍCULO 255: Pertenecen al estado y son de uso público y por consiguiente no
pueden ser objeto de apropiación privada:

1. El mar territorial y las aguas lacustres y fluviales; las playas y riberas de las mismas y
de los ríos navegables y los puertos y esteros. Todos estos bienes son de
aprovechamiento libre y común, sujetos a la reglamentación que establezca la ley.
2. El espacio aéreo, la plataforma continental submarina, el lecho y el subsuelo del mar
territorial.


C-    Instituciones responsables del ordenamiento territorial
Miviot,anam, pronat,catastro anati,registro publico

MIVI DE PANAMA

http://www.mivi.gob.pa/


Gaceta No. 26428 -B; Publicada el: miércoles, 16 de diciembre de 2009
Gaceta No. 26463 -B; Publicada el: miércoles, 3 de febrero de 2010
Gaceta No. 26468 -B; Publicada el: miércoles, 10 de febrero de 2010
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Gaceta No. 26485 -A; Publicada el: martes, 9 de marzo de 2010


Excluyen a municipios en cambios urbanos
JOSÉ ARCIA
jarcia@prensa.com
El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial suspendió, mediante Decreto Ejecutivo número 179 del 26 de febrero de 2010, la potestad de los municipios de conocer y resolver las solicitudes de cambio de zonificación.
La Alianza Prociudad calificó la decisión como un “retroceso” a lo alcanzado en la Ley de Urbanismo. “Es una clara intención de cerrar espacios de participación”, centralizando la toma de decisiones para dejar a los ciudadanos como meros espectadores, dijeron.

CATASTRO DE PANAMA

ANAM  -ANATI
http://www.anam.gob.pa/

***/
A la Autoridad Nacional del Ambiente también la están dejando por fuera y que son parte de sus funciones legales.
Este decretos y todos esos movimientos legales son ilegales porque no se han sometido a la discusión que amerita según la ley de transparencia. Igualmente infringe el Decreto Ejecutivo que regula la Evaluación de Impacto Ambiental que ordena que las políticas como esta de ordenamiento territorial sea sometida a una Evaluación Ambiental Estratégica para la toma de decisiones informado y no por decreto de hecho como pretenden.


REGISTRO PUBLICO

Problemática del ordenamiento territorial
en América Latina
Actividad Individual
Confeccione un cuadro sinoptico   o  de sintesis describiendo la historia del ordenamiento territorial en Panama , su concepto ante la ley ,su marco jurídico mas relevante y la gestión de las instituciones que velan por la misma.
Evaluación

  •   presentación
  •  contenido del cuadro sinoptico

Los trabajos iguales
no tienen nota

Entregar los trabajos a la direccion
elias_0306@live.com







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